En la Ciudad de Buenos Aires el parto respetado ya es ley

Este jueves se sancionó en la legislatura porteña por unanimidad la ley que incluye la elaboración de un plan de parto, un parto respetuoso y la atención perinatal.

Los legisladores porteños dieron luz verde a la normativa que busca regular los mecanismos y las condiciones necesarias para poder tener un parto respetado que garantice los derechos de todas las personas gestantes, antes, durante y después del parto, como así también, un nacimiento digno. 

Se considera parto digno a partir de la ley a “aquel que garantiza el respeto de las decisiones de las personas gestantes en relación a cómo, con quién y en donde parir, y el acompañamiento necesario para la toma de decisiones autónomas, seguras e informadas antes, durante y después del parto, incluso en el periodo de puerperio; así como también el respeto del cuerpo y del transcurrir fisiológico del parto, expresado en un trato digno, en atención adecuada en tiempo y forma, sin intervenciones y/o medicalización innecesarias, a no ser por pedido expreso de la persona gestante, y sin patologización del proceso reproductivo”.

En el texto se establece que las personas gestantes podrán elaborar su propio plan de parto, donde podrán prever cómo será el trabajo entre el médico, el obstetra, la/el gestante y su familia.

En el caso de los recién nacidos, se establece su derecho a ser tratados de forma “respetuosa y digna” y a “no ser sometida a ningún examen o intervención médica cuyo propósito sea de investigación o docencia salvo consentimiento manifestado por escrito otorgado por la persona gestante y luego de que se hayan explicado las implicancias de dichos procedimientos a la persona que otorga el consentimiento”. Además, se destaca la importancia de acceder a una inequívoca identificación y filiación.

La iniciativa además establece que todo hospital o sanatorio que preste servicios de maternidad deberá garantizar la presencia de puericultoras que puedan acompañar el proceso de lactancia materna del recién nacido durante las 24 hs. todos los días del año.

Además, se prevé que cuando la persona gestante no pudiera alimentar al recién nacido, ya sea por motivos físicos, psíquicos, personales o por cuestiones del recién nacido, se debe posibilitar la lactancia mediante biberón o leche de fórmula, con el consentimiento expreso de la gestante. 

Se considera además un protocolo en caso de que quien haya parido fallezca o se encuentre sin acompañante.