La sala Cuarta de Casación anuló el fallo que absolvía a los acusados por abuso sexual y femicidio de Lucía Perez y ordenó que se realice un nuevo juicio.
Esta mañana, la Sala Cuarta de la Cámara de Casación bonaerense anuló el fallo en el que se absolvió a los imputados por la muerte de Lucía Pérez en octubre del 2016 en Mar del Plata y ordenó que se realice un nuevo juicio oral.
Este nuevo juicio oral se deberá realizar para determinar qué fue lo que sucedió ese 8 de octubre de 2016 en función del fallo de Casación que anula lo dictaminado por el Tribunal Oral Criminal N° 1 de Mar del Plata.
Los jueces de Casación que intervinieron en el caso, Fernando Mancini, Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan cuestionaron el desempeño del TOC N° 1 y argumentaron que el fallo absolutorio a los imputados estaba “fundado en intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género”.
“El Tribunal, inexplicablemente se enfoca a indagar en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y en distinguir la conducta de los imputados, y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal“, escribieron los jueces, según consignó Infobae.
Dos años después de la muerte de Lucia Pérez se realizó el juicio oral adonde llegaban como imputados por el abuso sexual y homicidio de la joven, Matías Farías y Pablo Offidani. En ese debate realizado a fines de 2018, el fiscal solicitó la prisión perpetua para ambos acusados. Sin embargo, los jueces sostuvieron que no pudo acreditarse el abuso sexual ni el femicidio de la adolescente y los condenaron a 8 años por “venta de estupefacientes”.
Por eso es que el fiscal Carlos Altuve apeló ese fallo absolutorio frente a la Sala Cuarta el 6 de marzo y solicitó que se realice un nuevo juicio.
“El Tribunal se basó en prejuicios de sexo, guiando su razonamiento en base a estereotipos e ideas preconcebidas. Se infirió el eventual consentimiento, aludiendo a la personalidad de la víctima, a la poca diferencia de edad con el agresor y a su pasado sexual. Estos estereotipos son meras afirmaciones dogmáticas desprovistas de sustento fáctico que descalifican al decisorio como acto jurisdiccional válido”, concluyeron los jueces de Sala Cuatro antes de anular el fallo absolutorio dictado por el TOC N° 1 de Mar del Plata.