A través de la CNRT exige nuevas medidas de protección y seguridad por el covid – 19 a las empresas de colectivos y micros, ante el incremento de circulación de personas en la vía pública.
El Gobierno implementó a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) nuevas medidas de protección y seguridad para los y las trabajadoras de las empresas de colectivos y micros y los pasajeros, en el marco de la tercera etapa del aislamiento social preventivo y obligatorio por el covid -19.
Las medidas publicadas hoy mediante la Disposición 28/2020 en el Boletín Oficial alcanza al transporte automotor urbano de pasajeros, al transporte automotor interurbano de pasajeros y al transporte automotor de cargas generales y peligrosas, así como a las terminales de ómnibus y ferroautomotoras.
La disposición fundamenta el nuevo protocolo ya que se autorizó el funcionamiento de más actividades en “esta tercera etapa de cuarentena focalizada”, lo que implica un mayor tránsito de ciudadanos por las calles. El incremento de la cantidad de infectados en la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense hizo necesario un refuerzo de las normas preventivas en el transporte público.
El nuevo reglamento para las empresas de transporte automotor exige “pautas mínimas de higiene y prevención” incluyen la señalización de la distancia social en las paradas,la toma de temperatura a choferes, la provisión de alcohol en gel y el uso obligatorio de barbijos. Se fija una frecuencia de entre 10 y 15 minutos.
Aunque que por el momento el transporte interurbano servicio se encuentra suspendido, El protocolo presenta también medidas para ese servicio. Las precauciones son similares a las del transporte urbano en cuanto a las medidas dentro de los micros y en las terminales. La diferencia está en que en los micros interurbanos viajan dos choferes, quienes deberán mantener una distancia de metro y medio. Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa de cama personal.
Las principales pautas del protocolo para el transporte público automotor
-Las empresas deberán proveer al personal de alcohol, alcohol en gel o “cualquier otro insumo que recomiende el Ministerio de Salud en lugares de fácil acceso”. En las terminales deberá haber siempre suministros para el lavado de manos, es decir, jabón antibacterial y toallas desechables.
-Se deberá proveer diariamente de barbijos a los choferes y a todos los empleados que trabajen en las distintas terminales.
-Deberán capacitar al personal respecto de los protocolos y normas relacionadas a la pandemia Covid-19.
-Las empresas deberán difundir medidas de prevención al público usuario y cuerpo de trabajadores, mediante la cartelería y el material debe estar en lugares visibles.
-“Se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad provocada por el virus identificado como Covid-19 (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo”, dice la resolución.
-Una de las novedades es que se deberá instalar una señal de separación entre el chofer y el pasaje a 1.5 metros del habitáculo del conductor. Debe quedar anulada íntegramente la primera fila de asientos.
-Antes de salir, cada colectivo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud.