Luego de la fallida sesión del jueves pasado, El Frente de Todos aprobó en soledad la regulación del mercado de alquileres. La oposición abandonó el recinto al señalar que la medida no forma parte de la emergencia sanitaria por el coronavirus.
El Senado sancionó ayer la nueva ley de Alquileres con los 41 votos solitarios del Frente de Todos, luego de que la oposición abandonara el recinto con el argumento de que la medida no forma parte de la emergencia sanitaria por el coronavirus.
El tratamiento del proyecto para regular el mercado de los alquileres ya había sido avalado por todos los bloques en la Cámara baja, pero el jueves pasado la oposición pegó un portazo virtual y se retiró de la sesión, argumentando que el dictamen no contaba con los tiempos reglamentarios para ser tratado en el recinto y no querían establecer un precedente.
En un clima turbio por la intervención de la empresa agroexportadora Vicentin, ahora Juntos por el Cambio se negó una vez más a votar la ley, con el argumento de que el tema no forma parte de la emergencia por la pandemia y que no debía formar parte de las sesiones remotas acordadas por el Congreso.
La ley ya contaba con un amplio respaldo de todas las fuerzas políticas de la Cámara de Diputados, que le dio media sanción en noviembre pasado, con 191 votos afirmativos, cero negativos y 24 abstenciones.
Antes de que los senadores de Juntos por el Cambio se desloguearan de la sesión remota, la Cámara baja sí pudo aprobar por unanimidad la ley de Educación a Distancia para menores de 18 años durante situaciones “excepcionales”, en el marco de la pandemia de la COVID-19.
Los puntos principales de la nueva legislación que regula los alquileres
- El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.
- El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
- El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
- Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario aquellas . Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
- Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.
- La intermediación sólo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
- En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).
- Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.
- Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.
- En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
- Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.
- Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.
- Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.