El Gobierno Nacional reglamentó una nueva ley para el uso medicinal del cannabis que “facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos”. A su vez busca asegurar “el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias”, incluso a través del “autocultivo o el cultivo solidario”.
Esta normativa publicada en el Boletín Oficial establece que las obras sociales, el Estado y las prepagas “garanticen” ese acceso. Según la reglamentación, en el caso de que los pacientes no se atiendan en el sistema público de salud, “la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga”.
La organizanición social Mamá Cultiva celebró la noticia a través de su cuenta de Twitter. “¡AL FIN! La nueva reglamentación es un avance que nos compromete a seguir trabajando por ampliar derechos. La libertad de la planta es la libertad de todes”, escribieron. Asimismo, propusieron trabajar para una correcta implementación de la norma.
“Esta es la reglamentación que esperábamos desde marzo de 2017”, dijo a Página|12 Valeria Salech, presidenta de Mamá Cultiva. “Somos muchas las que nos organizamos en todo el país y le pusimos el cuerpo a esta lucha para celebrar un derecho ganado”, festejó.
Hasta ayer estaba vigente la ley implementada por el macrismo que sólo permitía el uso a quienes se incorporaran a protocolos de investigación de epilepsia refractaria, dejando por fuera otras patologías.
Asimismo, la reglamentación anterior permitía la importación de aceite de cannabis y sus derivados, pero esto resultó “económicamente excluyente, atento el alto costo que implica su importación”, aseguraron desde Mamá Cultiva.
La nueva reglamentación crea “un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan Cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos”. El artículo 8 estipula la creación del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), donde se pueden inscribir para recibir la autorización para el cultivo personal o en red.
La ley promueve la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos. A su vez incentiva las investigaciones a realizar por el Conicet, otros organismos de ciencia y técnica, Universidades, organizaciones de sociedad civíl, sociedades cientificas, instituciones académicas, nacionales, provinciales y municipales; relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de Cannabis y sus derivados.
El artículo 6 de la reglamentación establece que el Ministerio de Salud “creará las condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y/o científica” y se autoriza “a los fines de la investigación médica y/o científica, como así también de la producción” de cannabis al Inta y al Conicet.
Fuente: Página 12