Permitirá diversificar la oferta y que haya más lugar en los supermercados para los productos de las PyMES, de la economía popular y de empresas de agricultura familiar.
Esta mañana, según el Decreto 991/2020 publicado en el Boletín Oficial, se reglamentó la Ley de Góndolas, sancionada en el Congreso el 28 de febrero del corriente. El Gobierno Nacional busca con su implementación una mayor oferta de productos en las grandes cadenas de supermercados, tanto física como virtualmente, y que las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar tengan un trato equitativo en el espacio que ocupen en las góndolas.
El Decreto publicado hoy establece que la Secretaría de Comercio Interior será la autoridad de aplicación de la ley y determina que en un plazo máximo de 90 días elabore las resoluciones complementarias.
En ese sentido, Comercio Interior deberá elaborar un listado actualizado con la totalidad de los productos alcanzados por la ley, que estará subido a la web de la Secretaría de Comercio para el acceso del público.
La normativa establece un máximo del 30% del espacio de venta físico o virtual para una categoría de producto por proveedor.
También exige que haya al menos cinco proveedores de distintos grupos empresarios; y que las micro y pequeñas empresas cuenten al menos un 25% del espacio de venta por cada categoría de productos.
Asimismo estipula que las cooperativas, mutuales, empresas de la agricultura familiar y economía popular tengan al menos un 5% de espacio.
Asimismo, la Secretaría de Comercio Interior podrá fijar un porcentaje máximo de espacio de venta para los productos importados por cada categoría, a la vez que fijar un porcentaje máximo de exhibidores de productos que no están en la lista, para evitar una sobre presentación de algunos productos.