La Cámara de Diputados aprobó la Ley de la Economía del Conocimiento

La Cámara de Diputados de la Nación promulgó ayer el proyecto de ley de Economía del Conocimiento, que busca promover a través de incentivos fiscales, hasta el año 2029, a las empresas y emprendedores en el diseño, adpatación y desarrollo de producción software y servicios afines a las nuevas tecnologías.

La iniciativa fue aprobada con 133 votos a favor, con el apoyo de el Frente de Todos y de los interbloques provinciales; en tanto que Juntos por el cambio se abstuvo y el Frente de Izquierda, junto con dos diputados del pro y Graciela Camaño, votaron en contra.

Los principales puntos de la ley de Economía del Conocimiento

-El régimen de promoción estará vigente desde el 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.

-Las actividades comprendidas son la industria del software; la producción audiovisual en formato digital; la biotecnología, bioinformática e ingeniería genética; nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital; e ingeniería para la industria nuclear.

-Se podrán adherir las empresas constituidas en la Argentina o habilitadas a trabajar en el país.

-Las empresas deberán acreditar que el 70 por ciento de su facturación del último año esté vinculadas a las actividades promovidas.

– En el caso de emprendimientos nuevos se deberá acreditar fehacientemente el desarrollo de las actividades promovidas.

-Los beneficiarios deberán acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios e invertir en la capacitación de sus empleados: un uno por ciento para las micro empresas, un dos por ciento para las pymes y un cinco por ciento para las grandes.

-Las empresas que inviertan en capacitar a desocupados menores de veinticinco y mayores de 45 años o mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal, podrán computar por el doble de su valor.

-Otro requisito que deben cumplir es realizar exportaciones de bienes de las actividades promovidas en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos cuatro por ciento para las Micro Empresas y diez por ciento para las Pequeñas y Medianas Empresas y un trece por ciento para las Grandes Empresas.

-Los beneficiarios de la ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el setenta por ciento de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado.

-Dichos bonos podrán ser utilizados por el término de veinticuatro meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales.

-El bono de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la ley.

-El beneficio ascenderá al ochenta por ciento de las contribuciones patronales cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales de mujeres, personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales; profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; personas con discapacidad; o personas residentes de “zonas desfavorables”.

-El proyecto crea el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento.