La iniciativa que le da un marco legal a la modalidad laboral que se expandió por la pandemia fue sancionada por los 40 votos del Frente de Todos y el Frente Renovador de Misiones.
El Senado aprobó ayer la ley que regula el teletrabajo, en tiempos en que esta modalidad laboral se expandió a raíz del aislamiento social preventivo y obligatorio que decretó el Ejecutivo a fines de marzo, para hacerle frente a la pandemia del coronavirus.
La iniciativa fue aprobada por 40 votos a favor del bloque oficialista del Frente de Todos y el Frente Renovador de Misiones, mientras que los 30 senadores de Juntos por el Cambio, el Interbloque Parlamentario Federal y del Frente Juntos Somos Río Negro votaron en contra.
La ley busca establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación del teletrabajo en aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características, y aclara que los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.
Según informó la agencia estatal Télam, con la nueva ley las personas que trabajen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones de quienes trabajen en forma presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían en modalidad presencial.
Por su parte, la bancada de Juntos por el Cambio firmó un dictamen en minoría en desacuerdo con ciertos aspectos de la ley que, según señalaron, tornaban “más rígida” la regulación y “desalentaban” a los empleadores a contratar trabajadores que realicen sus tareas desde sus casas.
Respecto a la jornada laboral establece que debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, También menciona el derecho a la desconexión digital, es decir la posibilidad de no ser conectados y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral.
El punto sobre la reversibilidad, uno de los que más diferencias generó, indica que el consentimiento prestado por la persona trabajadora para pasar a la modalidad de teletrabajo es reversible en cualquier momento de la relación laboral.
La ley también contempla el empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas,
Sobre las tareas de cuidado, señala que quienes cumplan esa actividad y acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con esas tareas de cuidado y/o a interrumpir la jornada.