En el marco del Programa de Asistencia de Emergencia a la Producción y el Trabajo (ATP) lanzando para mitigar la crisis económica por la pandemia de coronavirus, los monotributistas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno podrán, hasta el 29 de mayo, acceder a un crédito de hasta $ 150.000 a tasa de interés cero.
Se estima que cerca de 2,4 millones de personas estarían en condiciones de tramitar el crédito, incluidos los más de 450.000 monotributistas de las categorías A y B que recibieron el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
Quienes puedan pedir el crédito deberán ingresar al sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ingresar a su cuenta con Clave Fiscal (nivel de seguridad 2) y clickear en la opción “Crédito Tasa Cero”. Una vez allí se deberá completar una serie de datos como: monto de préstamo que desea solicitar, Clave Bancaria Uniforme (CBU) y número de tarjeta de crédito asociada al mismo banco de la cuenta que se está informando.
En caso de no tener un tarjeta de crédito, el Banco Central (BCRA) ordenó a las entidades financieras que le garanticen una estos clientes sin ningún costo, de modo que pueda utilizar el crédito que le fue asignado, puesto que, través de la tarjeta, se acreditará el total del crédito en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Al finalizar la carga de la información la AFIP le enviará los datos al Central para que los verifique y, en caso de que se determine que la solicitud no puede avanzar, el organismo recaudador le informará al solicitante los motivos por los cuales se le deniega el crédito.
Una vez completado este proceso el banco elegido tendrá 48 horas hábiles para proceder a la acreditación de la financiación que será de hasta $150.000 para las categorías D en adelante, de hasta $104.370 para la categoría C, de hasta $78.277 para la categoría B y de hasta $52.184 para la categoría A de Monotributo.
Los bancos no podrán rechazar el pago a los clientes que le asigne la AFIP ni cobrar por la emisión de la tarjeta o su mantenimiento, y deberán arbitrar mecanismos para la distribución de las tarjetas.
No podrán acceder al beneficio los monotributistas que facturen al sector público, trabajen en relación de dependencia, sean jubilados o pensionados o hayan hecho compras mayores al 80% de sus ingresos promedio mensual. Tampoco los que hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que estén registrados. En el caso de los autónomos, no podrán solicitarlo si están inscriptos en el régimen de monotributo o si son integrantes de directorio de sociedades comerciales.
Cabe destacar que, el dinero provenientes de estos créditos sólo podrá utilizarse de forma electrónica, es decir, no podrán retirarlo en efectivo ni tampoco comprar dólares o realizar operaciones en el mercado bursátil. Por otra parte, dichos créditos no están alcanzados por el Impuesto sobre Ingresos Brutos.
Fotografía por: El Sol