El Tribunal Supremo de Justicia de la Ciudad había determinado que sólo podrán reclamar vacantes quienes no pueden pagar educación privada.
Luego del fallo de la Corte Suprema porteña, que determinó que sólo estarán habilitados para reclamar vacantes aquellas familias que no pueden pagar la matrícula en la educación privada, un juez de los tribunales inferiores de la Ciudad se pronunció en un sentido opuesto al de la Corte y le ordenó al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta que garantice una vacante para un alumno de jardín de infantes.
“Una decisión contraria al reconocimiento al derecho a la educación del menor transgrediría la obligación de no regresividad, plenamente vigente en el ámbito de la Ciudad. No sólo porque los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Argentino obligan a todos los poderes y jurisdicciones sino también porque expresamente así lo prevé la Constitución de la CABA”, sostuvo el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Darío Reynoso.
El fallo sostiene -además- que “los padres pueden decidir no escolarizar a las niñas y niños antes de los cuatro años, pues no existe obligación de hacerlo. Ahora bien, cuando desean hacerlo, la Ciudad tiene la obligación constitucional de asegurar y prever los recursos para permitir el ejercicio de ese derecho a partir de dicho momento”. Ese derecho, añade, “se materializa garantizando una vacante a quien la solicite”.
El planteo había sido realizado por una familia monoparental, una mamá sola con un niño en edad de asistir al jardín, a quien le negaron la vacante luego de inscribir a su hijo en el nivel inicial del sistema educativo de la Ciudad.
El pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires que disparó la polémica nació en uno de los pasajes del artículo 24 de la constitución porteña.
Según el TSJ, sólo es obligatoria la garantía de la vacante cuando el niño o niña llegue a la edad en que la educación es obligatoria en la Argentina, es decir, a partir de la sala de cinco.
No obstante, el artículo 24 sostiene, textualmente, que la responsabilidad del Estado es “a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad o el período mayor que la legislación determine”.
Esa segunda línea, la que inicia con la frase “con carácter obligatorio desde” fue la hendija por la que se coló la interpretación de la Corte.
Pero el juez Reynoso realizó otra lectura del mismo artículo. Y además reconoce la jerarquía superior en términos jurídicos de los tratados internacionales firmados por el país.