Dictaminan que el GCBA brinde asistencia habitacional a una persona trans mientras dure el ASPO

La resolución se enmarca en un amparo colectivo iniciado en 2018 por el Defensor Pablo De Giovanni, en conjunto con la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y con la colaboración con el Programa de Género y Diversidad Sexual del MPD.

La Cámara de Apelaciones confirmó este lunes, una medida cautelar que ordenaba otorgar a una persona trans una solución adecuada en materia habitacional mientras se mantengan las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas con motivo del COVID-19.

La resolución se enmarca en un amparo colectivo iniciado en 2018 por el Defensor Pablo De Giovanni, en conjunto con la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y con la colaboración con el Programa de Género y Diversidad Sexual del Ministerio Público de la Defensa.

Asimismo, en diciembre del año pasado, el juez Gallardo había ordenado al GCBA que diseñe e implemente un plan de políticas públicas de empleo y vivienda para el colectivo trans y que se otorgue, a quienes así lo peticionen, un subsidio para cubrir el valor íntegro de una vivienda digna. Sin embargo, el Gobierno porteño apeló en numerosas oportunidades y con el advenimiento de la pandemia, muchos y muchas se encuentran en situación de calle o en inminente peligro de estarlo.

Frente a la nueva presentación del MPD en el caso particular de esta persona (se han realizado alrededor de 40 presentaciones nuevas referidas a integrantes del colectivo trans en emergencia habitacional) y luego de que en primera instancia se hiciera lugar a su reclamo, la Cámara de Apelaciones confirmó ahora la medida cautelar dictada a favor de la amparista.

En la sentencia, los magistrados Centanaro y Zuleta consideraron, en particular, el informe social elaborado por la Secretaria Letrada de Género y Diversidad Sexual del MPD, del cual surge la imperiosa necesidad de que la persona cuente con la asistencia del Estado, pues las medidas de aislamiento social le imposibilitan ejercer el trabajo sexual que le permite obtener su sustento. Además, se desprende del informe que ella padece HIV, debiéndose tratar en el Hospital Muñiz y que si bien se la incorporó en julio al programa “Atención a Familias en Situación de Calle” y se le asignaron $5000 pesos mensuales, dicho monto le es insuficiente para abonar la totalidad del alquiler de su vivienda ($11.000).

En base a estas consideraciones, según consigna el portal del Ministerio Público de la Defensa, los jueces afirmaron: “Estas constancias alcanzan para, en esta excepcional situación sanitaria y económica, demostrar el estado de vulnerabilidad de la actora y con ello la verosimilitud en el derecho que se exige en este estado inicial del proceso. El peligro en la demora resulta, a su vez, palmario con solo tener en consideración que se trata de una mujer con problemas de salud, sin ingresos, y que, en caso de no recibir asistencia gubernamental se encontrarían, prima facie, en situación de calle.

Fuente: Pura ciudad