Incluso cuando desde diciembre la interrupción voluntaria del embarazo es ley, parece que la Justicia Civil de San Juan aún no se notificó.
Incluso cuando desde diciembre la interrupción voluntaria del embarazo es ley, parece que la Justicia Civil de San Juan aún no se notificó. Entre uno de los puntos más importantes de la ley Nº 27.610 se encuentra el principio de autonomía, que establece que la decisión de abortar se toma en soledad y sin coerción de ningún otro sujeto, pero ese derecho fue vulnerado.
Los jueces de la Sala III de la Cámara Civil provincial dieron lugar a la cautelar presentada por su expareja y argumentaron que si bien no se encuentran actualmente en pareja, todavía están casados, por lo que se comprometieron a “desarrollar un proyecto de vida en común”, y tal decisión necesita “de la confluencia de ambas voluntades”. tal como en el 1800.
La resolución se dio a conocer este sábado y a la mujer le fue solicitado que durante el plazo de 72 hs “se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta”. A su vez, alegaron que al estar aún casados, para el hombre rige “presunción de paternidad” y se debe analizar si él “está en condiciones de impedir” la IVE para “resguardar sus derechos como padre”, y dejar de lado los de la persona gestante.
El demandante había acudido a la Justicia luego de enterarse de que su esposa, de la que ya se encuentra separado, había decidido practicarse la IVE. En primera instancia, el 26 de abril, un fallo de la titular del Juzgado Civil Nº 11, Amanda Días, rechazó el pedido, pero la decisión fue apelada por los abogados del demandante. Ahora, la Sala III de la Cámara Civil hizo lugar al pedido, suspendiendo el fallo de primera instancia.
En ese sentido, los jueces tomaron su decisión teniendo en cuenta que “los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad”, y agregaron que las decisiones “que hacen a los aspectos más relevantes en la relación conyugal, necesitan de forma imperativa de la confluencia de ambas voluntades”. Una vez más, la justicia patriarcal toma en cuenta sólo los deseos de una de las partes, que, de nuevo, no es precisamente la que debe gestar en su interior durante 9 meses mientras no lo desea.