El proyecto de ley será tratado este jueves, luego de haber obtenido dictamen de mayoría en las tres comisiones donde fue tratado. Se espera que se obtenga la media sanción.
El expediente tiene dictamen de comisiones desde 2020, pero Juntos por el Cambio se negaba a tratarlo en sesiones. Finalmente, desde el Frente de Todos lograron que se introdujera en el temario a tratar este jueves en el Congreso Nacional.
El proyecto de ley establece que al menos el 1% de los cargos dentro del Estado nacional deberá ser ocupado por personas travestis, transgénero y transexuales.
Hasta ahora, los números serían los necesarios para lograr la media sanción y pasar a ser tratado en la Cámara Alta. El proyecto se complementa con el DNU 721/20 que decretó Alberto Fernández en septiembre de 2020, donde establecía el cupo laboral travesti trans en el sector público.
De concretarse la ley, logrará abordar de forma integral la inclusión travesti-trans, ya que una de las tantas formas de exclusión que sufren es la falta de acceso a un trabajo formal, dado que el 98% de la comunidad no está registrado en uno. De este modo, lograría concretarse una deuda histórica con ese sector, brindando oportunidades a quienes cargan con años de exclusión, discriminación y violencia estructural.
“El Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes”, se indica en el proyecto.
Por otro lado, se destaca que “a los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto, los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero”.
En diálogo con el medio El Destape, Mónica Macha, diputada del Frente de Todos y una de las impulsoras del proyecto, declaró: “Este expediente significa militancia de muchos años de la comunidad travesti trans, de los colectivos y significa nuevamente que estos procesos políticos y sociales logramos ponerlos en la mesa política y logramos poner temas que por muchísimo tiempo estuvieron por fuera. Hoy estamos hablando de fortalecer el derecho que generó Alberto hace varios meses y ahora vamos a avanzar para que sea Ley y que genera más estabilidad que un decreto y da la posibilidad de trabajar el cupo en distintas provincias”.
Macha remarcó la importancia de compañeras históricas y fundamentales como Lohana Berkins y Diana Sacayán, y enfatizó: “la pérdida de estas compañeras a tan temprana edad está vinculada a la violencia estructural que sufre la comunidad y que se debe erradicar”.
En concordancia con eso, Macha destacó que la expectativa de vida para una persona travesti-trans es de 40 años y agregó que “es muy fuerte pensar que en esta sociedad con los avances científicos que existen hoy tengan esa expectativa de vida, es un colectivo muy excluido estructuralmente”.
Macha advirtió que una vez que el cupo laboral se convierta en ley, se podrá avanzar en dar soluciones a otras problemáticas, como el acceso a la educación, el hábitat y la salud. Además, fijó como objetivo que esos tres ejes “se trabajen en normativas” que logren garantizar esos derechos.
El proyecto plantea:
- Inclusión Transversal y Federal. Debe procurarse que la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la presente Ley, se refleje en todos los organismos obligados, asegurando asimismo una aplicación federal en cuanto a la distribución geográfica de los puestos laborales que se cubran.
- Acciones de Concientización. Los organismos comprendidos de la presente ley deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo.
- Prioridad en las Contrataciones del Estado. El Estado Nacional debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.
- Incentivos. Sector Privado. Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente Ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales. El beneficio establecido en el párrafo precedente tiene una vigencia de 12 meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas el plazo se extenderá a 24 meses.
- Acceso al Crédito. El Banco de la Nación de la República Argentina debe promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero. La Autoridad de Aplicación debe garantizar el asesoramiento y capacitación para las personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en acceder a este beneficio.