Los menores de entre 13 y 17 años podrán accionar contra las empresas de productos y servicios si están disconformes con alguna prestación.
La medida fue dispuesta por la Secretaría de Comercio Interior a través de la resolución 236/21 publicada en el Boletín Oficial.
“Frente al avance de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), las y los adolescentes se ven inmersos en relaciones de consumo en el entorno digital, que acrecientan su vulnerabilidad, por lo que se vuelve imperioso establecer canales de denuncia o reclamos frente a vulneraciones en el ejercicio de sus derechos como usuarios y consumidores”, se destaca en la resolución.
La norma contempla un dispositivo de actuación específico, por su calidad de consumidores hipervulnerables, frente a los reclamos presentados ante la Ventanilla Única Federal (VUF), el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC). A su vez, brinda la posibilidad de que participen de las audiencias con un abogado de la niñez.
El Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes sentó el precedente al autorizar a menores de edad a reclamar ante las autoridades frente a la vulneración de algún derecho y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta de acuerdo a su edad y madurez.
Además, se destaca la disposición de que las actas deben estar redactadas en lenguaje claro y con una redacción simple que permita la comprensión de lo escrito y que la manifestación de la voluntad de las y los menores será suficiente a lo largo del procedimiento conciliatorio.
Por último, la resolución invita a la Ciudad de Buenos Aires y a las Provincias a que adhieran a la medida y a que cada una adopte los mecanismos pertinentes para garantizar en sus jurisdicciones los derechos de las niñas, niños y adolescentes como usuarios y consumidores.