Absolvieron a Mariana Gómez, quien había sido detenida por besarse con su esposa en un espacio público

Había sido condenada a un año de prisión y Casación revocó el fallo, alegando además que fue un hecho de discriminación por parte de la Policía Porteña.

La causa penal había comenzado en 2017, cuando Mariana Gómez y su esposa Rocío Girat se encontraban en el Centro de Trasbordo de la Línea C de subte en Constitución.

La escena es casi surrealista: Rocío lloraba porque estaba cercana a enfrentar en un juicio a su padre, un oficial de la Armada que había abusado de ella durante años. Entonces, un oficial de Metrovías que llevaba observándolas ya varios minutos, le pidió al oficial Jonatan Rojo, con quien tenía confianza, que se encargara de la situación que él había imaginado en su cabeza: Dos lesbianas están juntas en un espacio público y una llora porque, seguramente, la que tiene aspecto “masculino” se lo provocó.

Mientras llovía y muchas eran las personas que fumaban en la estación de Constitución, el oficial Rojo sólo se dirigió a Mariana para pedirle que dejara de hacerlo, tratándola de “pibe”, a lo que ella respondió que terminaba el cigarrillo y se iba. Cuando intentó hacerlo, el oficial la detuvo tocándole un pecho y diciéndole “pibe, vos no te vas”.

La escena anterior transcurrió entre Jonatan Rojo y la policía Karen Villarreal reduciendo a Mariana. Mientras, Rocío gritaba y no quisieron reconocerla como su esposa. Mariana Gómez pedía auxilio porque la rodilla del oficial Rojo en su espalda no la dejaba respirar.

La magistrada encargada de juzgar en primera instancia a Mariana Gómez, la jueza Marta Yungano (Tribunal Oral en lo Criminal 26), tomó en cuenta únicamente el testimonio del policía Jonatan Rojo, que estaba en concordancia con el testimonio del empleado de Metrovías José María Pérez, y desestimó tanto los testimonios de la mujer policía Karen Villarreal, que no apoyó los dichos de su compañero, como de las personas que presenciaron la detención arbitraria de Marian Gómez y se presentaron a declarar en favor de la acusada.

Finalmente, la jueza Yungano condenó a un año de prisión a Mariana Gómez por resistencia a la autoridad y lesiones.

Finalmente, la Sala II de la Cámara de Casación Penal, integrada por los jueces Horacio Dias, Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morín, revocó hoy el fallo de primera instancia.

Por su parte, el abogado defensor de Mariana, Lisando Teszkiewicz, consideró que “este fallo de Casación es señero para la jurisprudencia argentina. Hubo un voto unánime en lo que hace al delito de resistencia a la autoridad, en donde los tres jueces reconocen que la jueza de grado (Marta Yungano) hizo una selección arbitraria de la prueba, que descartó los testimonios claros, precisos, verídicos y sin ningún interés, de gente que pasaba por el lugar y que terminó siendo testigo en la causa, para basar su decisión únicamente en el testimonio de un policía. Pero más aún, los tres jueces por unanimidad reconocen que existió un accionar discriminatorio por parte de un oficial de la Policía de la Ciudad y que este accionar discriminatorio fue desplegado en el marco de la ilegitimidad. Y que por lo tanto, Mariana Gómez no fue responsable de resistencia a la autoridad, ya que la autoridad se comportaba de manera ilegítima”.

“Lo que los jueces nos están diciendo es que discriminar por razón de sexo o de género a cualquier persona en la República Argentina es ilegítimo. Y que las autoridades no pueden discriminar a los habitantes. Es un argumento liberador para todas las sexualidades no heteronormadas”, agregó.

En total fueron cuatro los años que llevó el proceso contra Mariana Gómez, que, tal como indica su abogado, sólo existieron por ser mujer, lesbiana y pobre.